Articulo 36 Convenio sobr...de menores

Articulo 36 Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores

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Artículo 36.

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Nada de lo dispuesto en el presente Convenio impedirá a dos o más Estados Contratantes, con el fin de limitar las restricciones a las que podría estar sometido el regreso del niño, acuerden mutuamente la derogación de algunas de las disposiciones del presente Convenio que podrían originar esas restricciones.