Articulo 36 Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores
Ver Indice
»Artículo 36.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Nada de lo dispuesto en el presente Convenio impedirá a dos o más Estados Contratantes, con el fin de limitar las restricciones a las que podría estar sometido el regreso del niño, acuerden mutuamente la derogación de algunas de las disposiciones del presente Convenio que podrían originar esas restricciones.
