Articulo 36 Cooperación para el desarrollo de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 36. El personal de la cooperación para el desarrollo
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La gestión, la evaluación y el control de las acciones, de los programas y de los proyectos de cooperación para el desarrollo de la Administración de la comunidad autónoma tienen que llevarse a cabo con personal al servicio de ésta, y pueden participar también los agentes que actúan en el ámbito de la cooperación en las Illes Balears y los cooperantes voluntarios o remunerados en la forma prevista en esta ley y en la que determinan los instrumentos de planificación aprobados.
