Articulo 36 Cooperación a...de Navarra

Articulo 36 Cooperación al Desarrollo de Navarra

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Artículo 36. Procedimiento sancionador.

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El procedimiento sancionador será el dispuesto en el Título V en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

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