Articulo 36 Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global
Artículo 36. Las Comunidades Autónomas.
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1. Esta ley reconoce el importante papel de las comunidades autónomas en el sistema de la cooperación española para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, a partir de su singularidad y de la complementariedad y diversidad de sus políticas respecto de las que lleva a cabo la Administración General del Estado y otros actores de la cooperación española. Esta cooperación se ejerce con autonomía presupuestaria y en el marco de sus competencias, y se realiza de manera directa, desde las propias administraciones autonómicas, así como de otras entidades.
2. La Administración General del Estado y los organismos públicos dependientes mencionados en esta ley promoverán la participación de las comunidades autónomas en la formulación y articulación de posiciones ante foros europeos e internacionales de cooperación para el desarrollo sostenible. Las comunidades autónomas podrán participar en programas de cooperación delegada de la Unión Europea en los términos que establezca la legislación comunitaria y de modo consensuado con el Estado.
