Articulo 36 Cooperativas ...es Balears

Articulo 36 Cooperativas de Illes Balears

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Artículo 36. Determinación.

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1. Son órganos necesarios de las sociedades cooperativas:

a) Asamblea general.

b) Consejo rector.

c) Interventores.

2. La sociedad cooperativa podrá prever la existencia de un comité de recursos y de otras instancias de carácter consultivo o asesor, cuyas funciones deberán determinarse en los estatutos y no podrán coincidir en ningún caso con las propias de los órganos sociales.