Articulo 36 Coordinación de las Policías Locales de Murcia -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 36. Régimen jurídico.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía Local se regirá por lo establecido en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
2. Los funcionarios en prácticas estarán sometidos a las normas de régimen disciplinario establecidas en el Reglamento del centro de formación policial correspondiente, de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley.
