Articulo 36 Coordinación ...versitario

Articulo 36 Coordinación del Sistema Universitario

Ver Indice
»

Artículo 36. Titulaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las enseñanzas que impartan las universidades darán lugar a la expedición de las siguientes titulaciones:

a) Títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

b) Títulos propios de las universidades reconocidos por la Comunidad Autónoma, que sean organizados e impartidos conforme a lo que reglamentariamente se establezca.

c) Títulos y diplomas propios de las universidades, regulados en sus estatutos.

d) Títulos cuyo contenido pueden permitir su homologación con otros títulos oficiales expedidos por universidades extranjeras, especialmente europeas, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

2. La Ordenación de las titulaciones que se impartan en el Sistema Universitario Valenciano, se realizará mediante la programación universitaria a la que hace referencia el artículo 31 de esta Ley.