Articulo 36 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía
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»Artículo 36. Normas financieras
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El Consejo de Administración adoptará las normas financieras aplicables a la ACER, previa consulta a la Comisión. Estas normas solo podrán diferir del Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 si las exigencias específicas del funcionamiento de la ACER lo requieren, y únicamente con la autorización previa de la Comisión.
