Articulo 36 Crédito Cooperativo
Artículo 36. Competencias.
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1.-Todos los asuntos propios de la Cooperativa de Crédito, aunque sean de competencia de los otros órganos sociales, podrán ser objeto de debate y acuerdo de la Asamblea General.
2.- En todo caso, será preceptivo el acuerdo de la Asamblea General para los siguientes casos:
a) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector y de la Comisión de Control y de los interventores y liquidadores.
b) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de excedentes o imputación de pérdidas.
c) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y actualización de las aportaciones.
d) Emisión de obligaciones.
e) Modificación de los Estatutos Sociales.
f) Integración en un grupo cooperativo o bajo cualquier otra forma jurídica, fusión, escisión, transformación, cesión global del activo y del pasivo o cesión del negocio financiero o parte de éste susceptible de funcionamiento autónomo de la Cooperativa de Crédito, cambio del domicilio social fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y disolución de la sociedad.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la Cooperativa de Crédito sea cesionaria.
g) Aprobación o modificación del Reglamento Interno de la Cooperativa.
h) Cualesquiera otros asuntos que se prevean en los Estatutos y en la normativa aplicable, así como los que se sometan a su consideración por los órganos facultados al efecto.
3.- También será preceptivo el acuerdo de la Asamblea General para establecer la política general de la Cooperativa y definir anualmente las líneas generales del plan de actuación de la misma para que pueda servir de base a la labor del Consejo Rector.
4.- Es indelegable la competencia de la Asamblea General sobre los actos en que su acuerdo es preceptivo en virtud de norma legal.
(NOTA: Se suprimen las referencias a la Comisión de Control por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre).
- Modificación realizada (36 (se inserta nota)) por LEY 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
(E de 29-11-2022) en vigor desde 30-11-2022 - Modificación realizada (36 (apdo.2, letra f), se modifica)) por LEY 5/2014, de 7 de julio, por la que se adoptan medidasurgentes en materia de crédito cooperativo.(2014010007)
(E de 09-07-2014) en vigor desde 29-07-2014 - Artículo modificado (36 (apdo.2 letra f), se modifica)) por Decreto-ley 2/2014, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de crédito cooperativo.
(BOE de 12-06-2014) en vigor desde 13-06-2014
