Articulo 36 Crédito Cooperativo

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Artículo 36. Competencias.

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1.-Todos los asuntos propios de la Cooperativa de Crédito, aunque sean de competencia de los otros órganos sociales, podrán ser objeto de debate y acuerdo de la Asamblea General.

2.- En todo caso, será preceptivo el acuerdo de la Asamblea General para los siguientes casos:

a) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector y de la Comisión de Control y de los interventores y liquidadores.

b) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de excedentes o imputación de pérdidas.

c) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y actualización de las aportaciones.

d) Emisión de obligaciones.

e) Modificación de los Estatutos Sociales.

f) Integración en un grupo cooperativo o bajo cualquier otra forma jurídica, fusión, escisión, transformación, cesión global del activo y del pasivo o cesión del negocio financiero o parte de éste susceptible de funcionamiento autónomo de la Cooperativa de Crédito, cambio del domicilio social fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y disolución de la sociedad.

Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la Cooperativa de Crédito sea cesionaria.

g) Aprobación o modificación del Reglamento Interno de la Cooperativa.

h) Cualesquiera otros asuntos que se prevean en los Estatutos y en la normativa aplicable, así como los que se sometan a su consideración por los órganos facultados al efecto.

3.- También será preceptivo el acuerdo de la Asamblea General para establecer la política general de la Cooperativa y definir anualmente las líneas generales del plan de actuación de la misma para que pueda servir de base a la labor del Consejo Rector.

4.- Es indelegable la competencia de la Asamblea General sobre los actos en que su acuerdo es preceptivo en virtud de norma legal.

(NOTA: Se suprimen las referencias a la Comisión de Control por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre).

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