Artículo 36 DECRETO 21/2..., P. Vasco

Artículo 36. DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, P. Vasco

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Artículo 36. Procedimiento para la determinación de las cuantías a transferir a los ayuntamientos para financiación de las ayudas de emergencia social.

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1.- El departamento competente en materia de garantía de ingresos y de servicios sociales deberá establecer anualmente:

a) Las cuantías anuales máximas a conceder, con carácter general, en concepto de ayudas de emergencia social para cada uno de los gastos específicos previstos en el artículo 4 de este reglamento.

b) La modificación, en su caso, de los criterios de distribución que habrán de regir la distribución por Territorios Históricos y municipios de la Comunidad Autónoma de los créditos consignados para la cobertura de las Ayudas de Emergencia Social en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi establecidos en los apartados 2.a) y 2.b) de este artículo.

En la delimitación de dichos criterios de distribución se atenderá principalmente a indicadores de necesidad social con el objetivo de asegurar al acceso a las ayudas de emergencia social de las personas que no cuenten con recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos específicos cubiertos por estas ayudas. Dichos indicadores podrán ser modificados por orden del departamento competente en materia de garantía de ingresos y de servicios sociales previo análisis de la Comisión Interinstitucional de Inclusión.

c) El límite presupuestario que para el año corresponde a cada uno de los ayuntamientos de la Comunidad autónoma del País Vasco que será el sumatorio de las cantidades asignadas en las dos órdenes según lo establecido en el apartado 2 del presente artículo.

d) El porcentaje del crédito total anual consignado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi que se repartirá en función de los indicadores de necesidad contemplados en el apartado 2.a) del presente artículo y en función de los contemplados en el apartado 2.b) del citado artículo.

2.- El reparto de los créditos consignados para la cobertura de las Ayudas de Emergencia Social se realizará en dos momentos diferentes dentro del año por orden del departamento competente en materia de garantía de ingresos y de servicios sociales publicada en el BOPV:

a) Al inicio del año, donde se procederá a determinar las cuantías máximas establecidas en el apartado 1.a), el porcentaje sobre la cuantía máxima o sobre el importe del gasto efectivo establecido en el artículo 12.2 del reglamento por cada concepto, el porcentaje de reparto de crédito total asignado establecido en el apartado 1.b) y a determinar la cuantía correspondiente a todos los ayuntamientos de la CAE en función de los siguientes parámetros que responden a indicadores de necesidad:

1.- Número de unidades perceptoras de la Renta de Garantía de Ingresos en el municipio a fecha 31 de octubre del año anterior.

2.- Número de personas inscritas como demandantes de servicios de empleo en Lanbide del año anterior en el municipio a fecha 31 de octubre de del año anterior que no perciban ni Renta de Garantía de Ingresos ni otro tipo de prestaciones.

Para la determinación de la cuantía correspondiente a todos los ayuntamientos de la CAE en función de los indicadores de necesidad recogidos en el apartado 2.a), se deberá garantizar que, a todos los municipios de menos de 400 habitantes, para la ejecución del programa de Ayudas de Emergencia Social, una cantidad mínima equivalente a la media de la cantidad que le correspondería al conjunto de dichos municipios.

b) Una vez recibidas las justificaciones de gasto de las cantidades asignadas en el ejercicio anterior en el plazo y modo establecido en el artículo 36, se procederá a distribuir el resto del crédito consignado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi en función de los siguientes parámetros que responden a indicadores de necesidad:

1.- Importe asignado al municipio durante el ejercicio anterior.

2.- Importe anual total gastado y justificado en el municipio durante el ejercicio anterior incluyéndose también, en su caso, lo financiado con fondos propios.

3.- Dimensión del municipio en base al número de habitantes, diferenciando como municipio pequeño el que tenga una población inferior a 20.000 habitantes, y como municipio grande, el que tenga una población de 20.000 o más habitantes.

Independientemente de lo establecido en el apartado anterior a la hora de distribuir el resto del crédito, se deberá respetar al realizar el reparto que la cantidad distribuida a cada municipio no supere el 30 % del importe asignado durante el ejercicio.

3.- Publicadas las respectivas ordenes, el departamento del Gobierno Vasco competente transferirá a cada uno de los Ayuntamientos las cantidades asignadas En el caso del apartado a) del párrafo anterior, como regla general, las transferencias se efectuarán trimestralmente previa remisión de los datos y documentos recogidos en el artículo 37 salvo el pago del primer trimestre y segundo trimestre que se adelantarán una vez publicada la orden. En el caso del apartado b) del apartado anterior, la transferencia se realizará en un único pago una vez publicada la orden.

En el caso de los Ayuntamientos que acudan a la Diputación Foral en Delegación de competencias o a fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas para la realización de las funciones de recepción de las solicitudes, la instrucción, el reconocimiento y la denegación de las ayudas de emergencia social y, en su caso, la realización de los pagos correspondientes a dichas ayudas, el departamento competente del Gobierno Vasco transferirá a dichas entidades de carácter supramunicipal las cantidades asignadas a cada Ayuntamiento.

4.- Al cierre del ejercicio presupuestario en el Gobierno Vasco, este procederá a la definitiva regularización de los pagos que correspondan a cada uno de los Ayuntamientos sobre la base de las efectivas resoluciones de ayudas concedidas en el ejercicio, teniendo para ello en cuenta la documentación remitida por los Ayuntamientos en virtud de lo establecido en el artículo 38 del presente reglamento.

5.- Los Ayuntamientos deberán reintegrar las cuantías remanentes no aplicadas al pago de las prestaciones a la Tesorería General de País Vasco.