Artículo 36 DECRETO 91/2... al carrer

Artículo 36. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer

Ver Indice
»

Artículo 36. Elementos y características del cadafal.

Vacatio legis
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. De acuerdo con la normativa técnica de seguridad estructural vigente (Código Técnico de la Edificación, Documento Básico de Seguridad Estructural y RD 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Código Estructural), los cadafals tendrán las siguientes características:

La estructura será metálica y no presentará signos de desperfectos, corrosión o abolladuras que disminuyan su resistencia o seguridad. En estos casos deberán ser sustituidos cuando supongan una minoración de las condiciones de seguridad exigidas.

La parte superior apta para la estancia de público admitirá una sobrecarga mínima de 500 kg/m² y sus elementos de protección horizontal un empuje de 300 kg/m. Dicha parte superior, tenga forma de graderío o de plataforma horizontal podrá ser, no obstante, de madera siempre que no menoscabe las condiciones dimensionales y de resistencia requeridas. La altura libre del interior del cadafal será como mínimo de 2,00 metros.

Los elementos de protección horizontal tendrán una altura mínima de un metro. Estos elementos no dispondrán de aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 15 centímetros de diámetro.

Los barrotes verticales o montantes que conforman el cadafal cumplirán los requisitos dimensionales señalados para las barreras verticales.

Las escaleras de acceso del público a la parte superior de los cadafals se situarán en su parte interior de manera que no impidan ni obstaculicen el acceso desde el recinto taurino. No obstante, cuando la ubicación de aquél dentro del recinto no permita la efectividad de esta disposición, los pasos entre barrotes obstaculizados por la escalera deberán ser objeto de cerramiento.

Las escaleras se retirarán o permanecerán plegadas fuera del horario de celebración de los festejos taurinos de modo que queden inoperativas.

2. La instalación de cualquier otro elemento de cierre adicional, no eximirá del cumplimiento de lo anteriormente regulado, sin mermar en ningún caso las condiciones de seguridad de participantes y espectadores.

3. Cuando la parte superior del cadafal sea una grada, se ajustará a las determinaciones establecidas para los graderíos.

4. Para evitar el riesgo de colisión a través de los dos huecos de la esquina, se cegará uno de ellos mediante chapa de metal u otro material que garantice la resistencia y la seguridad de la estructura con una altura mínima de 1,60 metros.