Articulo 36 Decreto36/2009,de31demarzo,porelqueseestableceelrégimengeneraldesubvencionesdelaComunidadAutónomadeCanarias.
Artículo 36. Comprobación.
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1. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención en el plazo máximo de dos meses a contar desde su presentación por el beneficiario, con arreglo al método que se haya establecido en sus bases reguladoras, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario o la entidad colaboradora. Dicho plazo excepcionalmente podrá ser ampliado por un período de tiempo igual al plazo inicialmente concedido en atención al volumen de la justificación documental.
2. El órgano concedente de la subvención tendrá la obligación de aprobar un plan anual de actuación para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas.
El citado plan deberá indicar si la obligación de comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o bien a una muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección. También deberá contener los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.
3. Los órganos concedentes de las subvenciones comprobarán, mediante los mecanismos de inspección y control adecuados:
a) La realización de la actividad o la adopción de la conducta conforme a las condiciones impuestas en la concesión.
b) El empleo de los fondos recibidos en el desarrollo de la actividad o en la adopción de las conductas subvencionadas.
c) El coste real de la actividad o conducta subvencionadas.
d) La concesión de otras subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para la misma actividad o conducta.
e) La obtención de ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionadas.
f) El cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidos por las normas reguladoras o por la convocatoria de las subvenciones de que se trate, así como los establecidos en este Decreto.
4. Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, de lo que se dejará constancia en el expediente, el órgano concedente dictará la resolución que declare, en su caso, justificada total o parcialmente la subvención. Dicho pronunciamiento se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General.
- Artículo modificado (36 (apdo. 4)) por DECRETO 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimengeneral de subvenciones de la Comunidad Autónoma deCanarias.
(CN de 09-02-2015) en vigor desde 10-02-2015
