Articulo 36 Demarcación y de Planta Judicial
- Hasta la definitiva implantación de los Tribunales de Instancia en cada uno de los partidos judiciales seguirá vigente en ellos el régimen de organización de los Juzgados y los correspondientes anexos anteriores a la promulgación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Además, con el objeto de adecuar la planta judicial a las necesidades existentes y para garantizar a la ciudadanía la efectividad de la protección judicial de sus derechos, se transforma el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Melilla en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Melilla, con los efectos indicados en el Real Decreto 388/2025, de 13 de mayo. - Real Decreto 388/2025, de 13 de mayo, de adecuación de la planta judicial, por el que se transforma el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Melilla en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Melilla.
- Asimismo, hay que tener en cuenta la modificación de la planta judicial prevista en el Real Decreto 422/2025, de 3 de junio, para los anexos VI y XIII en tanto continúen en vigor. - Real Decreto 422/2025, de 3 de junio, por el que se dotan nuevas plazas en Secciones de Violencia sobre la Mujer, se crean Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, y se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.
Artículo 36.
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1. El Consejo General del Poder Judicial podrá limitar las propuestas iniciales de nombramiento de miembros de las salas de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia al presidente de la sala y, si procediese, al magistrado o a los magistrados que se estimen necesarios en cada Tribunal, sin perjuicio de completar progresivamente la planta, hasta alcanzar su composición plena.
2. Las propuestas a que se refiere el apartado anterior se efectuarán en el momento en que se estime conveniente, con sujeción a criterios de gradualidad, teniendo en cuenta las posibilidades de cobertura de las plazas correspondientes y las vacantes que puedan originarse en otros órganos.
3. Efectuados los nombramientos, el Consejo General del Poder Judicial determinará la fecha en que cada sala iniciará el ejercicio de la competencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente.
