Articulo 36 Deporte de Aragón -Derogada-
Artículo 36. De la Federación Aragonesa de Deportes Tradicionales.
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1. La Federación Aragonesa de Deportes Tradicionales integrará a todos los Clubes, agrupaciones de Clubes, técnicos, árbitros o jueces y, en su caso, deportistas que practiquen o contribuyan a la promoción y desarrollo de los juegos y deportes autóctonos o tradicionales de la Comunidad Autónoma.
2. En atención a las especiales características de la Federación Aragonesa de Deportes Tradicionales, y con independencia de que se le apliquen las reglas establecidas para el resto de las Federaciones Deportivas Aragonesas, un reglamento específico regulará, en desarrollo de lo previsto en la presente Ley, las funciones, composición y régimen de la Federación Aragonesa de Deportes Tradicionales.
3. La estructuración y organización territorial de esta Federación se acomodarán a la localización real de las prácticas lúdicas y deportivas integradas en ellas.
