Articulo 36 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 36. Deportistas de alto nivel.

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La Comunidad de Castilla y León apoyará y promoverá el deporte de alto nivel en su ámbito y colaborará con la Administración General del Estado en la elaboración de las relaciones de deportistas de alto nivel en los términos previstos en la legislación estatal.