Articulo 36 Derecho a la vivienda
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Artículo 36. Prestación de fianza en los contratos de arrendamiento de viviendas.

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1. En la formalización de los contratos de arrendamiento de vivienda es obligatoria la prestación de una fianza en los términos establecidos por la legislación sobre arrendamientos urbanos.

2. Dicha fianza deberá depositarse en la forma y condiciones establecidas en el capítulo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010