Articulo 36 Derecho a la vivienda de C. León
- Las referencias a la "calificación provisional" se entenderán hechas a la "calificación" regulada en el art. 53, y las referencias hechas a la "calificación definitiva" de las viviendas de protección pública, se entenderán hechas a la "licencia de primera ocupación". - LEY 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda.
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»Artículo 36. Prestación de fianza en los contratos de arrendamiento de viviendas.
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1. En la formalización de los contratos de arrendamiento de vivienda es obligatoria la prestación de una fianza en los términos establecidos por la legislación sobre arrendamientos urbanos.
2. Dicha fianza deberá depositarse en la forma y condiciones establecidas en el capítulo siguiente.
