Articulo 36 -Derogada exc...as Físicas

Articulo 36 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Artículo 36. Rendimiento en caso de parentesco.

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(DEROGADO)

En el supuesto de inmuebles arrendados o subarrendados, cuando exista parentesco, hasta el tercer grado inclusive, entre arrendador y arrendatario o entre subarrendador y subarrendatario, el rendimiento neto no podrá ser inferior al computable conforme a lo previsto en la letra b) del artículo 34.