Articulo 36 Se desarrolla...o y timbre

Articulo 36 Se desarrolla la Ley 13/1998 de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre

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Artículo 36. Reglas específicas para la provisión de expendedurías de carácter complementario.

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Uno. Las expendedurías de carácter complementario se proveerán por resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe y propuesta del Comisionado para el Mercado de Tabacos, mediante subasta en favor de comerciantes individuales que dispongan o que se comprometan a disponer de un establecimiento en la localidad de que se trate, siempre que se den en los peticionarios las circunstancias expresadas en los artículos 26.Uno y 33.Tres, que los establecimientos propuestos no se encuentren incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas por la legislación sanitaria, y que los productos comercializados no perjudiquen la conservación de las labores de tabaco ni de los efectos timbrados; de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el clausulado del pliego.

A la convocatoria de la subasta se le dará publicidad exponiendo los oportunos anuncios por un período de treinta días naturales en los Ayuntamientos respectivos o en sus Alcaldías pedáneas, publicándose en el "Boletín Oficial del Estado".

Dos. En cualquier caso será preciso, previamente a la adjudicación, informe del Comité Consultivo del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

La adjudicación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

Tres. Las nuevas concesiones tendrán una duración de veinticinco años. Vencido el plazo de vigencia, se convocará subasta para una nueva provisión de la expendeduría. Hasta la nueva adjudicación, el anterior concesionario podrá seguir prestando el servicio, previa autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos.