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Articulo 36 se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral

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Artículo 36. Funciones y estructura de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo pertenece al sector público estatal y su Patronato está constituido por la Administración General del Estado, por las comunidades autónomas y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. La presidencia del Patronato la ostenta el titular de la Secretaría de Estado de Empleo.

Existirá la vicepresidencia primera del Patronato que ostentará el titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. Adicionalmente podrá existir el número de vicepresidencias que se determine en los Estatutos de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

El régimen de adopción de acuerdos requerirá, con carácter general, la mayoría de los miembros del Patronato, teniendo su Presidente voto dirimente en caso de empate. En los Estatutos de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo se podrá establecer la necesidad de obtención de mayorías cualificadas para la adopción de acuerdos sobre las materias concretas que se determinen.

2. La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo llevará a cabo, en el ámbito de las competencias del Estado las siguientes actividades:

a) Colaborar y asistir técnicamente al Servicio Público de Empleo Estatal en sus actividades de planificación, programación, gestión, evaluación, seguimiento y control de las iniciativas de formación previstas en este real decreto, así como en la confección del informe anual sobre dichas actividades. En particular, actuar como entidad colaboradora del Servicio Público de Empleo Estatal en la gestión de las convocatorias de subvenciones públicas que se realicen por dicho organismo en el marco de lo previsto en este real decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Fundación Estatal colaborará en la instrucción de los procedimientos y en la elaboración de las propuestas relativas a la resolución y justificación de las subvenciones, correspondiendo al Servicio Público de Empleo Estatal la concesión y el pago de las subvenciones.

b) Apoyar al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el desarrollo estratégico del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

c) Apoyar técnicamente al Servicio Público de Empleo Estatal en el diseño y administración de los medios telemáticos necesarios para la gestión de las iniciativas formativas del sistema de formación profesional para el empleo, en particular respecto del sistema electrónico para la formación programada por las empresas previsto en el artículo 15.3, de forma que se garantice la coordinación y la igualdad en el acceso a los citados medios telemáticos en todo el territorio nacional.

d) Elaborar propuestas de disposiciones y resoluciones normativas relativas al sistema de formación profesional para el empleo, así como los informes que le sean requeridos por cualquiera de los órganos estatales de participación en el sistema de formación profesional para el empleo.

e) Prestar apoyo técnico, en la medida en que le sea requerido, a las Administraciones Públicas, a las organizaciones empresariales y sindicales presentes en la Comisión Estatal de Formación para el Empleo, a las representadas en el Patronato de la Fundación, así como a las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos, a las entidades de la economía social y a las Estructuras Paritarias Sectoriales.

f) Dar asistencia y asesoramiento a las PYMES para facilitar su acceso a la formación profesional para el empleo, así como apoyo técnico a los órganos administrativos competentes en la orientación a los trabajadores.

g) Colaborar con el Servicio Público de Empleo Estatal en la mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo y en la elaboración de las estadísticas para fines estatales.

h) Colaborar con el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y en su caso con la Comisión Estatal de Formación para el Empleo en sus actividades de diseño y planificación del sistema de formación profesional para el empleo.

i) Promover la investigación y el desarrollo de la formación profesional para el empleo en el ámbito nacional e internacional, contribuir a su difusión entre empresas y trabajadores y colaborar para ello con organismos e instituciones.

j) Colaborar con el Servicio Público de Empleo Estatal en programas europeos e internacionales, en los que dicho organismo recabe su colaboración o apoyo técnico.

k) Requerir, en su caso, a las Estructuras Paritarias Sectoriales la realización por estas de las funciones contempladas en el artículo 26.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, así como dar apoyo técnico a las mismas en el desarrollo de sus funciones.

l) Financiar y colaborar con las actividades desarrolladas por las organizaciones y entidades previstas en el artículo 10.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23.3 y 37.3.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa reguladora de la formación profesional para el empleo.

3. Para el desarrollo de las funciones relacionadas con el Servicio Público de Empleo Estatal dicho organismo y la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo suscribirán el correspondiente convenio de colaboración.

4. Para el desarrollo de sus citadas funciones, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo dispondrá de una estructura organizativa que será aprobada por su Patronato a propuesta de su Director Gerente, debiendo quedar acreditada su necesidad. La creación de esta estructura se efectuará con el personal actual de la Fundación, sin incremento de medios humanos ni de retribuciones.

El Director Gerente será nombrado por el Patronato, a propuesta de su Presidente, y su selección se realizará con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia, mérito y capacidad, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional.