Articulo 36 Desarrollo de acción concertada para prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social
Artículo 36. Procedimento
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La decisión sobre la prórroga corresponderá al órgano competente para resolver las convocatorias de acción concertada, o centro directivo en el que delegue.
2. Las entidades concertadas deberán solicitar formalmente la prórroga del servicio, con una antelación mínima de seis meses a su finalización, y adjuntarán la documentación acreditativa sobre cumplimiento de requisitos, y sobre las variaciones o circunstancias acontecidas.
3. El centro directivo competente podrá, asímismo, iniciar de oficio el procedimiento de prórroga.
4. La resolución será motivada, previa instrucción del oportuno expediente, en su caso.
5. La formalización de la prórroga acordada se realizará dentro del plazo de 30 días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la correspondiente resolución.
