Articulo 36 Desarrollo de...s competen

Articulo 36 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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Artículo 36. Requisitos generales de la libranza para cuidados en el entorno familiar.

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1. Como regla general, no se admitirá en el PIA que una persona que había estado siendo atendida en un servicio deje de hacerlo para poder recibir la libranza de cuidados en el entorno familiar. No obstante, cuando existan razones que justifiquen la inadecuación de un servicio a las necesidades de la persona, o cambios en las condiciones personales, familiares o del entorno de ésta que así lo aconsejen, podrá admitirse un PIA o una modificación del mismo en la que se contemple la libranza de cuidados en el entorno familiar.

Al mismo tiempo, en el caso de que la persona en situación de dependencia moderada estuviera recibiendo un servicio de los previstos para su grado y nivel de dependencia, en la resolución de concesión de las prestaciones se mantendrá, al menos, el mismo servicio u otro con la misma intensidad. En el caso de que dicho servicio sea incompatible con la libranza de cuidados en el entorno familiar, no se concederá ésta.

2. En el caso de personas con discapacidad que terminan su formación, y sin perjuicio del régimen de compatibilidades establecido en esta orden, no podrá acordarse solo la libranza de cuidados en el entorno familiar cuando existan servicios que permitan continuar su proceso de inserción socio laboral y de promoción de la autonomía personal.

3. La concesión de la libranza de cuidados en el entorno familiar debe conllevar la designación de una persona cuidadora principal, que deberá asumir la responsabilidad del cuidado, aunque en el ejercicio de las funciones de cuidado pueda estar apoyada por otras personas.

4. Como regla general, una misma persona no podrá ser cuidador/a, a dedicación completa, de más de dos personas en situación de dependencia. Excepcionalmente, una persona en situación de dependencia podrá ser atendida en su domicilio habitual y de forma simultánea, por un máximo de dos personas cuidadoras no profesionales a tiempo parcial.

5. Excepcionalmente, en el caso de varias personas cuidadoras que se sucedan de forma rotatoria, con cambio o no de domicilio de la persona en situación de dependencia, se determinarán claramente los períodos de tiempo que correspondan a cada una de ellas dentro del período del año natural, sin que pueda establecerse para cada una de las mismas un período continuado inferior a tres meses.