Articulo 36 Desarrollo de...ributarias

Articulo 36 Desarrollo de las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias

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Artículo 36. Sanciones no pecuniarias

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1. La imposición de sanciones no consistentes en multas se realizará mediante expediente distinto e independiente del instruido para la imposición de las sanciones que consistan en multa pecuniaria por la comisión de infracciones tributarias simples o graves.

2. La iniciación del expediente se realizará, en su caso, una vez que haya adquirido firmeza en vía administrativa la resolución del expediente administrativo del que se derive aquél.

3. Se aplicará a este procedimiento lo dispuesto en los artículos 30, 32 y 34 del presente Decreto Foral, relativos a la instrucción, audiencia a los interesados y resolución del expediente.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral General Tributaria en materia de interrupción de la prescripción, los plazos de prescripción para imponer sanciones no pecuniarias se interrumpirán por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente a imponer las sanciones pecuniarias de las que aquéllas traigan causa.