Articulo 36 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y...Medidas Tributarias-
Articulo 36 Desarrollo de...ibutarias-

Articulo 36 Desarrollo de la Ley 1/2011 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 36.- Contabilidad en la fabricación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En las fábricas de labores del tabaco se llevarán los siguientes libros.

a) Libro de tabaco en rama.

En el cargo se anotará: fecha de entrada, peso neto del tabaco a 14 por 100 de humedad uniforme, remitente y localidad.

En la data se anotará: fecha, peso neto de la hebra, clases y marcas de labores del tabaco a cuya fabricación se destinan.

b) Libro de labores del tabaco.

Se llevarán cuentas separadas para cada uno de los distintos tipos, clases y marcas de labores del tabaco que se vayan a elaborar.

En el cargo se anotarán: el tabaco que se va a destinar al proceso de elaboración, con expresión de la fecha y peso neto del mismo.

En la data se anotarán: las labores del tabaco elaboradas, con expresión de la fecha, peso neto y número de unidades de labores del tabaco obtenidas en esta fase. Los cigarrillos se expresarán en millares de unidades, los cigarros puros y cigarritos en unidades y la picadura y las demás labores del tabaco en unidades de envases acondicionados para su venta al público, según peso neto contenido.

c) Libro de almacén.

Se llevarán tantas cuentas como labores del tabaco se fabriquen, distinguiendo por tipos, clases y marcas.

En el cargo se anotarán: las labores del tabaco entradas en almacén, con expresión de la fecha de entrada y cantidad, en las unidades utilizadas en la data del libro de labores del tabaco.

En la data se anotarán: las labores salidas de almacén, con expresión de la fecha de salida, cantidad en las mismas unidades que en el cargo y referencia del documento que amparó la circulación, destinatario y localidad.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los artesanos pureros llevarán un único Libro de Artesano Purero. En este Libro se anotarán en el cargo las entradas del tabaco en rama o de las labores que va a destinar al proceso de elaboración, con expresión del remitente y localidad, fecha de la entrada y peso neto del tabaco a 14 por 100 de humedad uniforme. En la data se anotarán las labores del tabaco elaboradas, con expresión de la fecha, tipo de envase, peso neto y número de unidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2011 en vigor desde 13-05-2011