Articulo 36 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
Artículo 36. Financiación.
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1. Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, se podrán financiar indistintamente con alguno o algunos de los siguientes recursos:
a) Con cargo al remanente líquido de tesorería.
b) Con nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente.
c) Mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio.
2. El remanente líquido de tesorería se calculará conforme lo establecido en la sección 3.ª, del capítulo V, del presente Decreto Foral.
3. Se entenderá que existe la financiación recogida en la letra b) del punto primero de este artículo cuando la recaudación neta de los ingresos correspondientes a los capítulos económicos 1 al 5 o a algún concepto de los capítulos 6 a 8 del presupuesto de ingresos sea superior a las previsiones iniciales de dichos capítulos o en dicho concepto, respectivamente.
Dicha financiación se cuantificará en el importe del correspondiente incremento una vez deducidos los ingresos que se contemplan para financiar ampliaciones de crédito o que hayan generado crédito en el presupuesto.
4. Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito para gastos de inversión podrán financiarse, además de con los recursos indicados en el punto primero, con los procedentes de operaciones de crédito.
5. Siempre que se reconozca por el Pleno de la entidad local la insuficiencia de otros medios de financiación, y mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta, se considerarán recursos efectivamente disponibles para financiar nuevos o mayores gastos por operaciones corrientes que sean expresamente declarados necesarios y urgentes, los procedentes de operaciones de crédito en que se den conjuntamente las siguientes condiciones:
a) Que su importe total anual no supere el 5 por 100 de los recursos por operaciones corrientes del Presupuesto de la entidad.
b) Que las operaciones queden canceladas antes de que se proceda a la renovación de la Corporación que las concierte.
