Articulo 36 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas
Artículo 36. Composición
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1. La composición de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible es la siguiente:
a) La persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
b) La persona titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.
c) La persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.
d) La persona titular de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
e) La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
f) La persona titular de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua.
g) La persona titular de la Dirección General de Turismo.
h) La persona titular de la Dirección General de Presupuestos y Financiación.
i) Una persona en representación de cada consejo insular.
j) Una persona en representación del Ayuntamiento de Palma.
k) Dos personas en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).
l) Tres personas en representación de Comisiones Obreras (CCOO).
m) Tres personas en representación de Unión General de Trabajadores (UGT).
n) Cuatro personas en representación de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares (CAEB).
o) Dos personas en representación de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa de Baleares (PIMEB).
p) Cinco personas en representación de las entidades que tengan como principales finalidades la defensa y la promoción del medio ambiente o cualquiera de las finalidades a que se refiere el artículo 19.3 de la Ley 2/2016.
q) Una persona en representación del Consejo Agrario Interinsular.
2. Dichas personas integran la Presidencia, la Vicepresidencia, el Pleno y el Comité Ejecutivo de la Comisión del modo establecido en las normas del capítulo II del presente título.
Asimismo, la Comisión dispone de una Secretaría, en los términos establecidos en el artículo 43 del presente decreto.
3. En la composición de la Comisión se respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
- Artículo modificado (36 (apdo. 1)) por Decreto Ley 4/2025, de 11 de abril, contra la oferta ilegal, de medidas transitorias para la oferta, y por la calidad turística de las Illes Balears.
(PM de 15-04-2025) en vigor desde 16-04-2024
