Articulo 36 Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos
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»Artículo 36. Control de la prescripción y dispensación.
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1. La Consejería de Sanidad prestará especial interés en el control de la producción, prescripción y dispensación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, dentro del marco legislativo vigente.
2. La prescripción de fármacos estupefacientes y psicotropos se realizará por los facultativos, bajo el control e inspección de las autoridades sanitarias.
