Articulo 36 Economía Circular de Madrid
Artículo 36. Fin de la condición de residuo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Determinados tipos de residuos que hayan sido sometidos a una operación de valorización podrán dejar de ser considerados como tales siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a) Que las sustancias, preparados u objetos resultantes deban ser usados para finalidades específicas.
b) Que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias, preparados u objetos.
c) Que las sustancias, preparados u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y la legislación existente y las normas aplicables a los productos.
d) Que el uso de la sustancia, preparado u objeto resultante no genere impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud humana.
2. Cuando no se hayan establecido criterios específicos a escala de la Unión Europea o a escala nacional, la dirección general competente en materia de economía circular, a petición del gestor de residuos, y previa verificación del cumplimiento de las condiciones del apartado 1 del artículo 5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a partir de la documentación presentada por el gestor para su acreditación, podrá incluir en la autorización concedida a la instalación que un residuo valorizado, conforme a la lista de operaciones de valorización establecidas y aprobadas en la citada norma, en una instalación ubicada en el territorio de la Comunidad de Madrid, deja de ser residuo para que sea usado en una actividad o proceso industrial concreto ubicado en esta misma Comunidad Autónoma, o bien en otra comunidad autónoma previo informe favorable de esta última.
La autorización concedida por la dirección general competente en materia de economía circular deberá contemplar los criterios establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y, cuando sea necesario, fijará los valores límite para las sustancias contaminantes, teniendo en cuenta los posibles impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.
3. En el caso de que se haya autorizado el fin de condición de residuo por otra Comunidad Autónoma, para su uso en la Comunidad de Madrid como producto o materia prima secundaria, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, bastará con que los interesados presenten en la dirección general competente en materia de economía circular, una comunicación previa informando de todo el contenido de la autorización otorgada en la Comunidad Autónoma de origen.
4. Mediante orden, sin perjuicio de las facultades de comprobación, la consejería competente en materia de economía circular podrá establecer criterios generales para la autorización de la condición de fin de residuo. Estos criterios generales se adecuarán a los requisitos exigidos en el artículo 5 de la Ley 7/2022. En estos casos, para incluir el fin de condición de residuos en la autorización de los gestores cuyas operaciones cumplan los requisitos generales de la orden, como modificación no sustancial de la autorización de la instalación de origen ubicada en la Comunidad de Madrid, será suficiente la comunicación previa del titular de la autorización sobre el cumplimiento de los requisitos de la orden que resulte aplicable, acompañada de la documentación que dicha orden establezca, para entenderse modificada su autorización y declarado el fin de condición de residuo. El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.
5. La dirección general competente en materia de economía circular informará a la comisión de coordinación en materia de residuos y al registro de producción y gestión de residuos de las declaraciones de fin de la condición de residuo concedidas. Dicha información se pondrá a disposición del público.
6. Las sustancias, preparados o productos afectados por los apartados anteriores y por sus normas de desarrollo, serán computados como materias primas secundarias, residuos reciclados o valorizados a los efectos del cumplimiento de los objetivos en materia de reciclado y valorización.
