Articulo 36 Educación de Cataluña

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Artículo 36. Criterios de aplicación de medidas correctoras y sanciones

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1. La aplicación de medidas correctoras y sanciones no puede privar a los alumnos del ejercicio del derecho a la educación ni, en la educación obligatoria, del derecho a la escolarización. En ningún caso pueden imponerse medidas correctoras o sanciones que atenten contra la integridad física o la dignidad personal de los alumnos.

2. La imposición de medidas correctoras y sancionadoras debe tener en cuenta el nivel escolar en el que se hallan los alumnos afectados, sus circunstancias personales, familiares y sociales y la proporcionalidad con la conducta o el acto que las motiva, y debe tener como finalidad contribuir al mantenimiento y la mejora del proceso educativo de los alumnos. En el caso de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, la imposición de las sanciones debe ajustarse a lo dispuesto en la presente ley.

3. Las normas de desarrollo de la presente ley deben regular los criterios para la graduación de la aplicación de las medidas correctoras y las sanciones, y el procedimiento y los órganos competentes para su aplicación.