Articulo 36 Ejercicio de ...nacionales

Articulo 36 Ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales

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Artículo 36. Características técnicas de los buques de artes menores.

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1. Los buques que tengan como único medio de propulsión el remo o la vela no podrán ejercer actividades pesqueras en aguas exteriores.

2. La potencia motriz de los buques de artes menores no será superior a 184 kW. Estos buques no podrán superar los 18 metros de eslora total.