Articulo 36 Emergencias de Galicia
Artículo 36. Declaración de emergencias de interés gallego.
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1. Cuando la situación de peligro o los daños ocurridos sean, por su especial extensión o intensidad, particularmente graves, el Consello de la Xunta, a solicitud de la persona titular de la consellería competente en materia de protección civil, podrá acordar la declaración de emergencia de interés gallego.
2. La declaración de emergencia de interés gallego supondrá la asunción por la persona titular de la presidencia de la Xunta o persona titular de la consellería en quien delegue de la dirección de todas las actividades de la emergencia. A tal fin estará asistido por un gabinete de crisis formado por aquellos miembros del Consello de la Xunta implicados en la emergencia, además de la persona titular del departamento competente en materia de protección civil.
3. La gestión de la emergencia de interés gallego corresponderá a la Agencia Gallega de Emergencias, sin perjuicio de la incorporación de medios de otros órganos o entes administrativos. La declaración podrá implicar la reorganización funcional de los servicios administrativos y las modificaciones presupuestarias precisas para afrontar la emergencia.
