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Artículo 36 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía

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Artículo 36. Efectos de la condición de espacio industrial protegido.

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El régimen jurídico de protección establecido en los acuerdos declarativos tendrá carácter prevalente frente a cualquier otra normativa sectorial que no cuente con la condición de normativa estatal básica. En particular, la declaración conlleva:

a) La utilidad pública o interés público o social de las actuaciones conforme a los artículos 9 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre, de 1954, de Expropiación Forzosa, que deban acometer las Administraciones públicas, para el desarrollo de actividades industriales o servindustriales asentadas o a desarrollar en el espacio industrial protegido, incluyendo la mejora o dotación de infraestructuras y servicios necesarios para el fomento de los ecosistemas industriales locales de acuerdo al artículo 28 de esta ley,

b) Las actividades presentes y consolidadas en el territorio del espacio industrial protegido en el momento de su declaración serán objeto de estudio a fin de determinar las que resulten incompatibles con la gestión y conservación del espacio. En el caso de existir, las Administraciones competentes adoptarán, preferentemente mediante acuerdos voluntarios, las medidas necesarias para su eliminación, o adaptación de la actividad, dentro del plazo que se establezca de acuerdo con los procedimientos y garantías contemplados por el ordenamiento jurídico. En ningún caso, dichos acuerdos pueden obviar la protección de los bienes que forman parte del patrimonio histórico andaluz.

c) Los trámites administrativos de todos aquellos procedimientos administrativos respectivos al desarrollo e implantación de iniciativas empresariales en un espacio industrial protegido contarán con una tramitación preferente por parte de la Administración local.

d) Los proyectos de inversión que sean objeto de implantación, ampliación o reforma en un espacio industrial protegido serán considerados preferentes en la propuesta que haga la Consejería competente en materia de industria a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras para su asignación a la Unidad Aceleradora de Proyectos en el marco de lo establecido en el artículo 8.5 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, siempre que el proyecto en cuestión, además de tratarse de una iniciativa que por su importancia o naturaleza contribuya al logro de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecidos en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cumpla las siguientes condiciones:

1.º Requiere para su puesta en marcha de una tramitación relevante ante la Administración de la Junta de Andalucía y de una coordinación entre distintos centros directivos y entidades del sector público de la propia Junta de Andalucía involucrados en la misma.

2.º El coste de la inversión estimada del proyecto supera los tres millones de euros.

3.º Contribuye a la creación de un mínimo de quince puestos de trabajo directos equivalentes a tiempo completo y de cómputo anual durante la fase de explotación.

e) La preferencia del uso industrial del agua, de entre los usos previstos en la letra c) del artículo 23.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.

f) El resto de los beneficios recogidos en la presente ley de aplicación al espacio industrial protegido.