Articulo 36 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de La Mancha
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»Artículo 36. Creación.
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1. Como órgano consultivo, de estudio, coordinación y asesoramiento de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración Local en las materias reguladas por esta Ley, se crea la Comisión Regional de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Castilla-La Mancha.
2. La referida Comisión estará adscrita a la consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, ostentando su presidencia la persona titular de dicha consejería.
