Artículo 36 se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Texto pertinente a efectos del EEE)
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»Artículo 36. Tareas del grupo director del Plan EETE
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1. El grupo director del Plan EETE proporcionará orientación y dirección al Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética.
2. La Comisión y los Estados miembros trabajarán y se coordinarán en el marco del grupo director del Plan EETE para ayudar a apoyar el desarrollo de tecnologías energéticas limpias, eficientes y competitivas en términos de costes mediante la coordinación y la colaboración en la investigación y la innovación en materia de energías limpias y, cuando proceda y previa invitación, con terceros países.
3. El grupo director del Plan EETE asesorará y asistirá a la Comisión en la creación de iniciativas relacionadas con las tareas a que se refieren los apartados 1 y 2.
