Artículo 36 se establecen...so público

Artículo 36 se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público

Ver Indice
»

Artículo 36

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


36.1 Las infracciones a las prescripciones del presente Decreto son sancionables de conformidad con lo establecido en el capítulo VI del título I, artículos 32 a 36, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad.

36.2 De conformidad con el apartado anterior, se tipifican como infracciones sanitarias en materia de piscinas las siguientes:

a) Infracciones leves:

La simple irregularidad de la observación de lo que se prevé en este Decreto, sin trascendencia directa para la salud pública.

La simple negligencia en el mantenimiento, funcionamiento, control de las instalaciones y en el tratamiento del agua, cuando la alteración o riesgo sanitario producidos sean de poca entidad.

Las irregularidades en el cumplimiento de lo que se prevé en este Decreto que no merecen la calificación de faltas graves o muy graves.

b) Infracciones graves:

La falta absoluta de control y observación de las debidas precauciones en el funcionamiento de las instalaciones. A estos efectos se considerará falta absoluta de control la no realización de las actividades previstas en los artículos 25 a 29 de este Decreto, ambos incluidos.

El incumplimiento de los requerimientos específicos formulados por la autoridad sanitaria competente por lo que se refiere a las instalaciones y los requisitos del agua, su tratamiento y control, vigilancia y régimen de la apertura de la piscina, siempre que se produzcan por primera vez.

Las infracciones a las prescripciones de este Decreto que sean concurrentes con otras infracciones leves o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.

La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades sanitarias en la materia regulada por este Decreto.

La reincidencia en la comisión de infracciones leves en los últimos tres meses.

c) Infracciones muy graves:

Las infracciones a las prescripciones de este Decreto que realizadas de forma consciente y deliberada produzcan un daño grave a los usuarios de las piscinas.

Las infracciones a las prescripciones de este Decreto que sean concurrentes con otras infracciones graves o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.

El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos formulados por la autoridad sanitaria competente.

La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.

La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquiera otra forma de presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes.

La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.

36.3 De conformidad con lo que establece el artículo 37 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar la medida de clausura de las instalaciones que no cuenten con las previas autorizaciones preceptivas, o de suspensión de su funcionamiento hasta que no se subsane el defecto o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad. Esta medida no tendrá carácter de sanción.