Artículo 36 se establecen los procedimientos administrativos derivados de las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses
Artículo 36. Iniciación de oficio.
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1. En el caso de que el titular de la presa no cumpla con su obligación de solicitar la aprobación de las Normas de Explotación en los plazos establecidos en la disposición transitoria cuarta, apartados 3 y 4 del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, el procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo de la Dirección General del Agua, bien:
a) Por propia iniciativa, con conocimiento directo o indirecto del objeto del procedimiento.
b) Por petición razonada formulada por otros órganos de la Administración.
2. En el caso de iniciación de oficio, la Dirección General del Agua dictará el acuerdo de inicio del expediente y solicitará a la Confederación Hidrográfica que requiera al titular de la presa para que presente las Normas de Explotación para su aprobación, junto con el resto de la documentación justificativa necesaria, en el plazo de tres (3) meses, con la advertencia de que de no hacerlo se podrá iniciar el correspondiente expediente sancionador.
