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Articulo 36 Establecimientos de alojamiento -Camping-

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Artículo 36. Modificaciones, cambio de titularidad y cese de la actividad.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, se deberán comunicar al órgano periférico competente las siguientes circunstancias:

a) La modificación de los datos incluidos en la declaración responsable y en los documentos aportados.

b) Las modificaciones o reformas sustanciales que puedan afectar a la categoría del establecimiento de alojamiento en la modalidad de camping.

c) El cambio de titularidad del establecimiento de alojamiento en la modalidad de camping, sin perjuicio de que la nueva empresa titular deba presentar la correspondiente declaración responsable.

d) El cese de la actividad.

2. La comunicación se realizará por la persona titular del establecimiento de alojamiento o por la inspección de turismo, mediante la puesta en conocimiento del hecho al órgano periférico competente que resolverá según proceda. En el caso de cese de la actividad por el fallecimiento de la persona física que presta el servicio de alojamiento turístico en la modalidad de campings, la comunicación podrá ser realizada por sus derechohabientes.

3. El plazo para efectuar la comunicación en los supuestos contemplados en los párrafos a), c) y d) será de un mes a contar desde que aquellos se produzcan. El mismo plazo de un mes tendrá el nuevo titular para presentar la declaración responsable por cambio de titularidad, y siempre con anterioridad al inicio de la actividad. La comunicación relativa al caso previsto en el párrafo b) se efectuará con anterioridad a la reapertura del establecimiento de alojamiento en la modalidad de campings o al reinicio de la actividad.

4. Las comunicaciones se dirigirán al titular del órgano periférico competente de la provincia en la que se ubique el establecimiento de alojamiento en la modalidad de camping, y se cumplimentará en el formulario que estará disponible en la sede de dicho órgano, en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y podrá presentarse en la forma y en los términos indicados en el artículo 33.3.

5. El órgano periférico competente, procederá de oficio a la inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León de las circunstancias que se mencionan en el apartado 1, una vez presentada la comunicación o en el caso de cese de la actividad por fallecimiento cuando haya tenido conocimiento de los hechos.