Articulo 36 establecimientos de apartamentos turisticos
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»Artículo 36. Régimen sancionador.
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Las infracciones que se cometan por incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto darán lugar a responsabilidad administrativa, que podrá ser sancionada conforme al régimen previsto en el Título VII de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre.
