Artículo 36 Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Artículo 36. Régimen retributivo.
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1. Los conceptos retributivos del personal funcionario y de la Agencia son los establecidos en la normativa de función pública de la Administración General del Estado, y sus cuantías se determinarán en el marco correspondiente del Contrato de gestión, de conformidad con lo establecido en dicha normativa y en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
2. Los titulares de las direcciones y de la Secretaría General percibirán el complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo de nivel 30, los titulares de las subdirecciones percibirán el complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo de nivel 29 y los titulares de las oficinas de seguridad en vuelo percibirán el complemento de destino correspondiente al nivel 28.
3. Las condiciones retributivas del personal laboral se determinarán en función del convenio colectivo de aplicación y del respectivo contrato de trabajo, y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo contemplado en el Contrato de gestión.
4. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral, está en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de gestión, de acuerdo con el procedimiento que en él se determine.
Mediante el establecimiento y aplicación de un sistema de evaluación del desempeño, el personal de la Agencia percibirá una parte de sus retribuciones como retribución variable, asociada a su contribución a los objetivos a que hace referencia el párrafo anterior, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía de la masa determinada según el procedimiento que disponga el Contrato de gestión.
