Articulo 36 Estatuto de Autonomía para Cantabria
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»Artículo 36.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.
Modificaciones
- Artículo modificado (36) por LEY ORGANICA 11/1998, de 30 de diciembre, de reforma de la Ley Organica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomia para Cantabria.
(BOE de 31-12-1998) en vigor desde 20-01-1999
