Articulo 36 Estatuto de A...-La Mancha

Articulo 36 Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha

Ver Indice
»

Artículo 36.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejercerá la iniciativa legislativa prevista en el artículo 87.2 de la Constitución para la aprobación por el Estado, en su caso, de las Leyes a que se hace referencia en el artículo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 150.2 de la Constitución.

2. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las correspondientes Leyes del Estado a que se hace referencia en el número anterior, podrá asumir otras facultades de titularidad estatal.

3. En cualquier caso, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá asumir las demás competencias que la legislación del Estado reserve a las Comunidades Autónomas.