Articulo 36 Estatuto de A... de Murcia

Articulo 36 Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia

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Artículo 36.

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Uno. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. El Presidente de la Comunidad Autónoma dispondrá la publicación de dicho nombramiento en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Dos. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia se efectuará en la forma prevista en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial.