Articulo 36 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-
Artículo 36. Coordinación en el control e inspección.
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1. Las Administraciones Públicas de las islas Baleares en sus respectivos ámbitos competenciales desarrollarán actuaciones de control e inspección de modo coordinado sobre los bienes, productos y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios, a fin de comprobar su adecuación a las normas vigentes en materia de protección del consumidor y usuario.
2. En especial, se adoptarán las medidas de vigilancia prioritaria y continuada para asegurar el cumplimiento de la normativa reguladora sobre:
La calidad de los alimentos y bebidas y la idoneidad de los establecimientos donde se elaboren, manipulen, envasen, almacenen o expendan.
El origen, distribución y utilización de los productos tóxicos; sustancias, preparados y productos peligrosos.
La calidad y seguridad de las viviendas y las instalaciones de los servicios comunitarios, tales como fluido eléctrico, gas, agua, saneamiento y aparatos elevadores, así como la idoneidad de los sistemas de prevención y extinción de incendios.
La calidad en los medios de transporte público o colectivo y, en particular, la seguridad de los menores en el transporte escolar.
La seguridad en establecimientos de hostelería y restauración, establecimientos públicos y demás lugares de uso o disfrute comunitario, de recreo o de prácticas deportivas.
La composición, grado de inflamabilidad, toxicidad y normas de uso de los productos, así como la seguridad, salubridad y calidad de los juguetes y otros productos destinados a la infancia y a las gestantes.
3. La Administración Autonómica actuará coordinadamente con las Administraciones Locales en la realización de las actividades de inspección y control.
4. Las actuaciones de inspección tendrán por objeto, preferentemente el control de aquellos bienes, productos y servicios considerados como de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
5. La actuación inspectora se ajustará a las prescripciones establecidas legalmente en Leyes y Reglamentos.
