Articulo 36 Estatuto Gene...-Derogado-

Articulo 36 Estatuto General de la Abogacía Española -Derogado-

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Artículo 36.

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Son obligaciones del abogado para con los órganos jurisdiccionales la probidad, lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus declaraciones o manifestaciones, y el respeto en cuanto a la forma de su intervención.