Articulo 36 Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
- Las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se entenderán hechas al Ministerio de Hacienda y Función Pública. - Real Decreto 105/2018, de 9 de marzo, por el que se modifica el Estatuto Organico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.
Artículo 36. Personal funcionario.
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1. De conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, el personal funcionario de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se regirá por las normas aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado.
2. El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal convocará y resolverá los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo, sin perjuicio de la posibilidad de su delegación, con arreglo a los procedimientos legalmente establecidos, con pleno sometimiento a los principios de igualdad, mérito y capacidad señalados en el artículo 1.3.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Tanto las convocatorias como sus resoluciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Autoridad.
