Articulo 36 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi
Artículo 36. Servicios de carácter básico de interés general en vivienda habitual.
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1.- Cuando no exista normativa específica aplicable, las personas empresarias que suministren en la vivienda habitual de las personas físicas servicios de carácter básico de interés general, antes de proceder a interrumpir la prestación de que se trate, por algún motivo justificado que afecte a las obligaciones de la persona usuaria, han de darle a esta un plazo de un mes para que pueda proceder a su subsanación.
2.- Corresponde a las empresas acreditar que la persona usuaria ha recibido la notificación a que se refiere el apartado anterior.
3.- Se excluyen de dicha obligación los cortes de suministro generales motivados por averías, reparaciones u otros análogos, así como los cortes de suministro de carácter individual, en caso de fraude flagrante o de riesgo para la seguridad.
