Articulo 36 Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi -Derogada-
Artículo 36. Funciones de la Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi.
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1. A la Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi le corresponden las siguientes funciones:
a) Ser consultada en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general dictadas en desarrollo de esta ley y, en general, en todos los demás casos en que se regulen materias que afecten a los intereses de las personas consumidoras y usuarias.
b) Proponer a las asociaciones, federaciones, confederaciones o cooperativas integradas en la misma para participar en los órganos colegiados, organismos y entidades públicas o privadas, de ámbito autonómico, en los que deban estar representadas las personas consumidoras y usuarias.
c) Formular cuantas propuestas sean consideradas de interés en materia de defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias y asesorar a los órganos de la Administración autonómica con competencias en materia de consumo.
d) Solicitar información a las Administraciones públicas competentes sobre materias de interés general o sectorial que afecten a las personas consumidoras y usuarias.
e) Llevar a cabo estudios específicos sobre consumo, mercados y abastecimiento de productos y servicios.
f) Cuantas funciones le sean asignadas por otras disposiciones.
2. La Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi elaborará anualmente un informe sobre la actividad, política global en materia de consumo y, en su caso, sugerencias a las Administraciones públicas de Euskadi en el ámbito de su competencia.
3. La Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi estará integrada por representantes de intereses sociales, profesionales y económicos, representantes de las administraciones públicas vinculadas al sector del consumo y representantes de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias. Reglamentariamente se desarrollará la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi.
