Articulo 36 Estatuto de las Personas con Discapacidad
Artículo 36. Prestaciones económicas individualizadas
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1. La Administración de la Generalitat podrá establecer ayudas económicas de carácter personal dirigidas a las personas con discapacidad que obedezcan a las siguientes finalidades:
a) Ayudas para el desarrollo personal, que podrán articularse a través de distintas modalidades: ayudas técnicas, ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas y de la comunicación, ayudas para facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida, y cuantas otras favorezcan su inclusión social.
b) Ayudas de atención institucionalizada, cuando se agoten otros recursos alternativos.
c) Otras ayudas que puedan establecerse en el futuro para la inclusión social o, en general, para el bienestar social de las personas con discapacidad.
2. (Suprimido)
- Modificación realizada (36 (apdo. 2, se suprime)) por DECRETO LEY 12/2025, de 22 de julio, del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la construcción y ampliación de centros públicos sanitarios de la Generalitat en el ámbito de la atención primaria.
(GV de 23-07-2025) en vigor desde 24-07-2025 - Artículo modificado (36) por LEY 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad. [2018/4097]
(GV de 26-04-2018) en vigor desde 16-05-2018
