Articulo 36 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
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»Artículo 36. Investigación y colegiación.
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Cuando la realización de los trabajos, por su objeto, implique materialmente el desarrollo de una actividad que requiera la colegiación, los profesores e investigadores estarán, a tal exclusivo efecto, incorporados al correspondiente colegio profesional y dados de alta, cuando proceda, en el censo fiscal de la actividad profesional de que se trate.
