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Articulo 36 Evaluación Ambiental de La Mancha

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Artículo 36. Trámites y plazos de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

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1. La evaluación de impacto ambiental ordinaria constará de los siguientes trámites:

a) Solicitud de inicio y presentación del estudio de impacto ambiental en el órgano sustantivo.

b) Sometimiento del proyecto y del estudio de impacto ambiental a información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, por el órgano sustantivo.

c) Análisis técnico del expediente por el órgano ambiental.

d) Formulación de la declaración de impacto ambiental por el órgano ambiental.

e) Integración del contenido de la declaración de impacto ambiental en la autorización del proyecto y publicidad de la misma, por el órgano sustantivo.

2. Con carácter potestativo, el promotor podrá solicitar, de conformidad con el artículo 37, que el órgano ambiental elabore el documento de alcance del estudio de impacto ambiental. El plazo máximo para su elaboración es de tres meses contados desde la recepción de la solicitud del documento de alcance.

3. Con carácter obligatorio, el órgano sustantivo, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, realizará los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, sin perjuicio del desempeño de estas funciones por el órgano ambiental en los supuestos de los artículos 40.1 y 41.1, ni de lo establecido en la sección 3ª respecto de los proyectos sometidos a autorización ambiental integrada.

Los trámites de información pública y de consultas tendrán una vigencia de un año desde su finalización. Transcurrido este plazo sin que el órgano sustantivo haya dado traslado del expediente al órgano ambiental para el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria de acuerdo con el artículo 44.1, el órgano sustantivo declarará la caducidad de los citados trámites.

4. El análisis técnico del expediente de impacto ambiental y la formulación de la declaración de impacto ambiental se realizarán en el plazo de cuatro meses, contados desde la recepción completa del expediente de impacto ambiental.

Este plazo podrá prorrogarse por dos meses adicionales debido a razones justificadas, debidamente motivadas.